Publicado en El Cronista del 31/07/2007
La factura de energía que reciben los hogares bonaerenses puede llegar a detallar una lista de más de diez tributos: dos impuestos nacionales, cuatro impuestos provinciales y entre uno y cinco contribuciones y tasas municipales.
La cuestión más relevante tal ves es la magnitud de la carga tributaria. La Nación grava con el 21,6 %. La provincia con el 21,10 %. Los municipios como mínimo el 6 % más la tasa de alumbrado público, que en algunos municipios se cobra como una suma fija por período y en otros como un porcentaje de la facturación. Suele cobrarse $ 6, $ 13 u aún $ 18 por bimestre en el primer caso; porcentajes variables en el segundo que a veces llegan a elevados valores, encontrándose municipios donde la tasa de alumbrado público es 31 % de la facturación. La suma de la carga tributaria tota de los tres niveles de gobierno puede llegar entonces al 70 %- 75 %.
Pero la cantidad de tributos brinda también otra información. Muestra una imposición múltiple, en virtud de la cual los tres niveles de gobierno gravan con tributos diversos la misma materia imponible: el consumo de electricidad. Muestra también serios problemas de armonización fiscal entre diferentes niveles de gobierno. Muestra imposibilidad de diseñar una política tributaria de largo plazo y refleja que los diversos niveles de gobierno van agregando sucesivamente a lo largo del tiempo impuestos y contribuciones. Exhibe en definitiva incapacidad del Estado argentino para financiar su actividad en base a tributos razonables y sobre todo equitativos. Los tributos al consumo final de electricidad son impuestos inequitativos que castigan a los que tienen menos ingresos pero, como se adhieren a la factura de electricidad del servicio, su pago es inevitable y llega incluso a ser percibido en muchos casos, erróneamente, como el propio precio del suministro que resignadamente debe abonarse. Los municipios además suelen ocultarlos tras la denominación de Tasa y de ese modo sugieren que se pagan por un servicio específico recibido.
Los dos impuestos nacionales son el IVA y el impuesto para la provincia de Santa Cruz (Ley 23681) Suman 21,6 %.
Las provinciales en el área de EDEA, EDEN, EDES y las cooperativas suman el 21,10 %. Múltiples y heterogéneos:
• El impuesto al servicio de electricidad: 10 %. Tiene su origen en antiguos tributos del año 1967 y debe destinarse a costear estudios y financiar obras de electricidad;
• El Fondo Especial Grandes Obras Eléctricas Provinciales: 5,5 %.Su origen se remonta al año 1977 y tiene por fin financiar inversiones;
• Contribución Provincial: 0,6 %. Apareció conjuntamente con el proceso de privatización y tiene por fin sustituir todos los impuestos existentes al momento de su establecimiento;
• Fondo Compensaciones Tarifarias: 5 %. Tiene por fin compensar diferencias de costos entre las tarifas eléctricas cobradas a los usuarios de las diferentes zonas de la provincia.
Los tributos municipales finalmente difieren entre los municipios. Se encuentran aquellos que solamente perciben la Contribución Municipal y la Tasa de Alumbrado Público. Aquella es el 6 % y esta puede ser una suma fija o un % de la facturación que varía entre los diversos municipios, encontrándose valores de más del 30 %. Se encuentran también aquellos que además de estos dos establecen variados gravámenes: Tasa por Servicios Asistenciales y de Acción Social, Fon dos para Obras Públicas, Tasa para Seguridad de Siniestros, Contribución para Hogar de Ancianos, Hospitales y otros servicios comunitarios, Tasa de Infraestructura Social, Contribuciones para Inversiones de Alumbrado Público. El Municipio de Luján es un típico caso descripto por un estudio de la Secretaría de Energía en el año 2002 que percibía: Fondo Comunitario para Obras de Infraestructura ( 2%), Tasa por Servicios Públicos de Seguridad ante siniestros y emergencias (5%) y la Tasa por servicios asistenciales y de Acción Social (5%). Si se excluye la tasa de alumbrado público, se concluye que el municipio percibe por estos gravámenes el 18 % de la factura eléctrica.
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